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Instrumentos Protocolares

Compra - Venta

Del vendedor:

 

Para propiedades inscritas en el registro público:

 

  • Original y copia del  título de propiedad, (testimonio de compra venta, adjudicación, donación o anticipo de herencia, etc.)  A nombre de los vendedores  u otro documento con el cual acrediten ser propietarios 

  • Original y copia de documento nacional de identidad  de  todas las partes, si se ha tramitado uno nuevo deberá presentar este último.

  • Original del certificado registral inmobiliario – cri – con una antigüedad no mayor a 30 días, (solicitar en el registro público tiempo de tramite  5 días útiles aproximadamente).

  • Original y  copias de los recibos de cancelación de impuestos prediales y del hr y pu de todo el  año  en que se efectúa la transferencia

  • Original y copia de la constancia de no adeudo expedida por la municipalidad correspondiente.

 

Para propiedades no inscritas en el registro público (bien futuro):

 

  • Original y copia del  título de propiedad, (testimonio de compra venta, adjudicación, donación o anticipo de herencia, etc.)  A nombre de los vendedores  u otro documento con el cual acrediten ser propietarios 

  • Constancia de posesión expedida por la municipalidad correspondiente actualizado

  • Original y copia de documento nacional de identidad  de  todas las partes

  • Original y copias de los recibos de cancelación de impuestos prediales y del hr y pu de todo el  año  en que se efectúa la transferencia.

  • Original y copia de la constancia de no adeudo expedida por la municipalidad correspondiente.

  • Constancia original de la municipalidad correspondiente en el cual se indique desde cuando es contribuyente el vendedor  (original).

  • Constancia original de la municipalidad correspondiente en el cual se indique que en su base de datos se indique que el vendedor o transferente sea el único contribuyente.

 

Si la propiedad materia de venta fue adquirida por el vendedor a partir del año 2004 – presentar obligatoriamente

 

  • Original y copia del recibo correspondiente al  pago definitivo del periodo correspondiente del impuesto a la renta de segunda categoría.

  • En caso que el vendedor o transferente (de tratarse de persona natural) no se encuentre afecto deberá adjuntar declaración jurada de comunicación de no encontrarse obligado  a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de  segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos – base legal: literal b.1 del numeral 1) del artículo 53ºb del reglamento de la ley del impuesto a la renta,  en los siguientes supuestos:

  • La ganancia de capital proveniente de la enajenación constituye renta de tercera categoría

  • El inmueble enajenado es casa habitación del enajenante

  • No existe impuesto a pagar

  • De tratarse de persona jurídica que haya adquirido a partir del año 2004 y que tribute como renta de tercera categoría presentar una declaración jurada con firma legalizada,  suscrita por el gerente general de la empresa.

 

Del comprador:

 

  • Medio de pago del sistema financiero original y copia, si el precio de venta se cancelara  a la firma de la escritura pública bajo fe de entrega notarial

  • Original y 2 fotocopias del recibo de pago y/ o inaceptación del  impuesto de alcabala  (el  pago en todas sus modalidades se efectúa en las oficinas del SAT, también se puede pagar  en la notaria solo con tarjeta visa.

  • En caso de traer la minuta  esta deberá estar autorizada por abogado y, suscrita por los adquirientes y transferentes  3 ejemplares.

 

Adicionalmente:

 

  • Si los vendedores y/o compradores fueran personas jurídicas, vigencia de poder actualizada emitida por registro público (original).

  • Si los vendedores y/o compradores tuvieran representantes legales como personas naturales, vigencia de poder actualizada emitida por registro público (original).

  • Las personas mayores de 70 años deberán adjuntar como requisito indispensable, un certificado médico expedido por  medico neurólogo emitida por una entidad del estado.

 

Nota: todos los requisitos sin excepción son necesarios para solicitar el trámite, caso contrario se esperara el tiempo necesario hasta completarlos.

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