Instrumentos Protocolares
Compra - Venta
Del vendedor:
Para propiedades inscritas en el registro público:
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Original y copia del título de propiedad, (testimonio de compra venta, adjudicación, donación o anticipo de herencia, etc.) A nombre de los vendedores u otro documento con el cual acrediten ser propietarios
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Original y copia de documento nacional de identidad de todas las partes, si se ha tramitado uno nuevo deberá presentar este último.
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Original del certificado registral inmobiliario – cri – con una antigüedad no mayor a 30 días, (solicitar en el registro público tiempo de tramite 5 días útiles aproximadamente).
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Original y copias de los recibos de cancelación de impuestos prediales y del hr y pu de todo el año en que se efectúa la transferencia
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Original y copia de la constancia de no adeudo expedida por la municipalidad correspondiente.
Para propiedades no inscritas en el registro público (bien futuro):
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Original y copia del título de propiedad, (testimonio de compra venta, adjudicación, donación o anticipo de herencia, etc.) A nombre de los vendedores u otro documento con el cual acrediten ser propietarios
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Constancia de posesión expedida por la municipalidad correspondiente actualizado
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Original y copia de documento nacional de identidad de todas las partes
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Original y copias de los recibos de cancelación de impuestos prediales y del hr y pu de todo el año en que se efectúa la transferencia.
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Original y copia de la constancia de no adeudo expedida por la municipalidad correspondiente.
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Constancia original de la municipalidad correspondiente en el cual se indique desde cuando es contribuyente el vendedor (original).
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Constancia original de la municipalidad correspondiente en el cual se indique que en su base de datos se indique que el vendedor o transferente sea el único contribuyente.
Si la propiedad materia de venta fue adquirida por el vendedor a partir del año 2004 – presentar obligatoriamente
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Original y copia del recibo correspondiente al pago definitivo del periodo correspondiente del impuesto a la renta de segunda categoría.
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En caso que el vendedor o transferente (de tratarse de persona natural) no se encuentre afecto deberá adjuntar declaración jurada de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos – base legal: literal b.1 del numeral 1) del artículo 53ºb del reglamento de la ley del impuesto a la renta, en los siguientes supuestos:
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La ganancia de capital proveniente de la enajenación constituye renta de tercera categoría
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El inmueble enajenado es casa habitación del enajenante
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No existe impuesto a pagar
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De tratarse de persona jurídica que haya adquirido a partir del año 2004 y que tribute como renta de tercera categoría presentar una declaración jurada con firma legalizada, suscrita por el gerente general de la empresa.
Del comprador:
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Medio de pago del sistema financiero original y copia, si el precio de venta se cancelara a la firma de la escritura pública bajo fe de entrega notarial
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Original y 2 fotocopias del recibo de pago y/ o inaceptación del impuesto de alcabala (el pago en todas sus modalidades se efectúa en las oficinas del SAT, también se puede pagar en la notaria solo con tarjeta visa.
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En caso de traer la minuta esta deberá estar autorizada por abogado y, suscrita por los adquirientes y transferentes 3 ejemplares.
Adicionalmente:
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Si los vendedores y/o compradores fueran personas jurídicas, vigencia de poder actualizada emitida por registro público (original).
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Si los vendedores y/o compradores tuvieran representantes legales como personas naturales, vigencia de poder actualizada emitida por registro público (original).
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Las personas mayores de 70 años deberán adjuntar como requisito indispensable, un certificado médico expedido por medico neurólogo emitida por una entidad del estado.
Nota: todos los requisitos sin excepción son necesarios para solicitar el trámite, caso contrario se esperara el tiempo necesario hasta completarlos.